TÉRMINOS Y CONDICIONES EMBAJADORES LOFT.

Los presentes términos y condiciones (los “Términos y Condiciones”) son obligatorios, constituyen un acuerdo de voluntades entre las Partes y regulan la relación mediante la cual la agencia inmobiliaria o el corredor inmobiliario (el  “Embajador Loft”) podrá participar en la oferta de los servicios de TRUEHOME HOLDINGS S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo, Lofty junto con el Embajador Loft, las “Partes”). Declara Loft que es una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, cuyo nombre comercial es Loft, con domicilio en Calle Puebla número 237, interior 2, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtemoc, Ciudad de México, Código Postal 06700. Declara el Embajador Loft que reconoce como sus datos personales, y que el el titular del celular y correo electrónico proporcionados a Loft en su registro, así como que cuentar con capacidad jurídica suficiente para contratar y contraer toda clase de obligaciones aquí previstas.Para los efectos de los presentes Términos y Condiciones, las partes acuerdan que se entenderá como: (a) “Arrendador” a cualquier persona física y/o moral que sea propietario o administrador de inmuebles y que: (i) haya sido efectivamente referida por el Embajador Loft; (ii) que haya sido registrada previo a la celebración del contrato de arrendamiento que Loft ponga a su disposición (el “Contrato de Arrendamiento”), conforme al proceso de registro que se detalla más adelante; (iii) que haya celebrado efectivamente el Contrato de Arrendamiento con un arrendatario aprobado por Loft; y (iv) que haya realizado el pago del servicio respectivo a Loft; (b) “Prospecto o Arrendatario” el posible candidato que el Embajador Loft identifique, que tenga interés en celebrar un Contrato de Arrendamiento con un Arrendador, así como contratar el servicio Protección de Renta Loft (según dicho término se define más adelante). En virtud de los presentes Términos y Condiciones, las Partes acuerdan que el Embajador Loft realizará (por su cuenta y cargo y sujeto a los presentes Términos y Condiciones), los actos de promoción de la Protección de Renta Loft (según dicho término se define más adelante) que considere necesarios para la contratación de los servicios por parte de Arrendatarios, así como para realizar la identificación de Prospectos, bajo un esquema de  no exclusividad (la “Alianza”). Derivado de lo anterior, Loft se obliga a pagar al Embajador Loft, una contraprestación respecto de aquellos Arrendatarios que hayan sido referidos por el Embajador Loft y que adquieran la Protección de Renta Loft (según dicho término se define más adelante).

  • SERVICIO DE PROTECCIÓN DE RENTA.


1.1. Protección de Renta Loft

El Embajador Loft reconoce que el servicio de Protección de Renta Loft, consiste en (la “Protección de Renta Loft”): 


  • Servicio de análisis de crédito, con el propósito de evaluar la capacidad financiera del Arrendatario. 
  • Negociación y cobro de deuda: para efectos de la negociación con el Arrendatario, con el objetivo de realizar gestiones de cobranza respecto de realizar gestiones de cobranza respecto de cantidades adeudadas por éste, derivadas del Contrato de Arrendamiento.  
  • Pago de rentas:  Servicio de protección al Arrendador en relación con el pago de las cantidades adeudadas por el Arrendatario, únicamente en caso de incumplimiento y que tiene un límite acordado en cada caso con el Cliente.
  • Servicios de cobranza tendientes a la recuperación del Inmueble y de cobranza por incumplimiento del pago de la renta mensual pactada en el Contrato de Arrendamiento que corresponda.


El Embajador Loft reconoce que no podrá promocionar servicios adicionales a los anteriormente descritos y que, en caso contrario, indemnizará y mantendrá en paz y a salvo a Loft, sus filiales, empresas controladas y/o controlantes, accionistas, directores, representantes y empleados, por cualquier reclamo o demanda de Arrendadores o Prospectos o de terceros por la oferta de servicios ajenos a los aquí señalados, incluyendo los honorarios razonables de abogados.


1.2. Actividades Embajador Loft.

El Embajador Loft se obliga a llevar a cabo, por su propia cuenta y con sus propios recursos, las siguientes actividades:


  • Identificar a Arrendadores y/o Prospectos. 
  • Comunicar con detalle a los Arrendadores y/o Prospectos, los beneficios y alcances de la Protección de Renta Loft.
  • Registrar ante Loft sobre los  Prospectos con interés de adquirir la Protección de Renta Loft.
  • Integrar y proporcionar a Loft el expediente del Arrendador.
  • Integrar y proporcionar a Loft el expediente del Prospecto, así como recabar los documentos firmados necesarios para la investigación y análisis del mismo.
  • Mantener informado a Loft del estado que guardan los  Prospectos y los Arrendadores hasta lograr la colocación exitosa de la Protección de Renta Loft.



1.3. Registro de Oportunidad.

  • Una vez que el Embajador Loft identifique un Prospecto, deberá registrar la oportunidad de venta con Loft (la “Oportunidad”). Para tales efectos, Loft proporcionará  los medios necesarios para llevar a cabo dicho registro  (el “Registro”) los cuales podrán ser a través de medios electrónicos. En caso que la Oportunidad ya esté registrada por otro Embajador Loft, Loft lo notificará al  Embajador Loft y prevalecerá el primero que haya registrado la Oportunidad. 


  • En todos los casos, será necesario que Loft confirme al Embajador Loft el registro exitoso de cada Oportunidad, para que se considere debidamente registrada. 


1.4 Cierre de la venta. 

  • Loft emitirá el resultado del análisis de crédito y notificará al Embajador Loft y al Arrendatario del resultado, que podrá ser: i) Aprobado En este caso  se dará  inicio a la etapa de elaboración de los contratos correspondientes. ii)Brindar Opciones a Arrendatario. En este caso se le brindarán opciones al Arrendatario para lograr la Aprobación. iii) Declinado. En este caso se notifica que el cliente no cumplió con los requerimientos mínimos.


  • Loft mantendrá el contacto con el Embajador Loft y en caso de ser necesario, directamente con los Arrendadores y Prospectos durante el proceso de firma de los documentos relativos al serivcio de Protección de Renta Loft. El  Embajador Loft se asegurará que  los Prospectos (o en su caso los Arrendadores) realicen el pago por la Protección de Renta Loft así como que reciban y firmen los Contratos que Loft les proporcione, sin que puedan ser negociados o modificados por el Embajador Loft. Dichos Contratos deberán ser celebrados entre Loft, el Prospecto y el Arrendador, en su caso.


  •  El Embajador Loft se compromete a colaborar con Loft activamente en el cobro de cualquier cantidad que sea adeudada por los Prospectos (o en su caso los Arrendadores) para la adquisición de la Protección de Renta Loft. 


  • El Embajador Loft no estará facultado para celebrar los Contratos y/u obligar en forma alguna a Loft ante terceros, obligándose a sacar en paz y a salvo a Loft sus accionistas y empleados de cualquier reclamación que se llegara a presentar en su contra con motivo de los actos llevados a cabo por el Embajador Loft.



1.5 Relación con el Cliente.

  • Loft será el único responsable ante los Arrendadores y/o Arrendatarios respecto de las obligaciones y responsabilidades derivadas del servicio  Protección de Renta Loft. 


  • Loft no será responsable ante el Embajador Loft, los Prospectos, los Arrendadores y/o terceros, por fallas del Embajador Loft y/o cualquier obligación, responsabilidad y/o incumplimiento a cargo del Embajador Loft y/o de terceros. En caso de reclamaciones de los Clientes y/o terceros relacionadas con el Embajador Loft, ésta se obliga a sacar en paz y a salvo a Loft de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas por el Embajador Loft frente a los Arrendadores y/o Arrendatarios o terceros.


1.6 Investigación  de Arrendatarios.

El Embajador Loft deberá informar con claridad al Arrendatario que, para efectos de postularse como candidato a celebrar un Contrato de Arrendamiento con el Arrendador y tener acceso a la Protección de Renta Loft, es requisito indispensable que Loft lleve a cabo un análisis de riesgo crediticio del Arrendatario. Para tal efecto, el Embajador Loft deberá obtener autorización firmada por escrito del Arrendatario, para la realización de las investigaciones necesarias, las cuales podrán incluir obtener información de Sociedades de Información Crediticia. Loft decidirá a su entera discreción y sin responsabilidad con los Arrendatarios ni con el Embajador Loft, si celebra o no los Contratos de Arrendamiento. 


2. CONTRAPRESTACIÓN. Loft pagará al Embajador Loft por cada Arrendatario que haya sido colocado y del cual se haya recibido el pago por parte del mismo, bajo el esquema de pagos que le será informado vía correo electrónico.,


3. RELACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan que entre ellas no existe ni existirá ningún tipo de vínculo o relación laboral con motivo de la celebración y ejecución de estos Términos y Condiciones, sino únicamente la relación derivada de la celebración de los presentes Términos y Condiciones, el cual no implica en forma alguna el otorgamiento en favor de ninguna de las Partes de ningún poder o mandato para actuar en nombre y representación de la otra Parte, ni la constitución de asociación o sociedad alguna entre las Partes, ni el otorgamiento de derecho alguno de ningún tipo en favor de Loft o de el Embajador Loft respecto del capital social y/o los negocios y/o los activos de Loft o de el Embajador Loft y/o sus compañías filiales o subsidiarias.


4. PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES. Las Partes acuerdan que en virtud de la Alianza, Loft podrá realizar publicaciones en las que se publicite la Alianza, dentro de la página web de Loft, así como en sus cuentas de las redes sociales denominadas: Instagram, Facebook, Twitter, Linkedin, así como en cualquier otra red social actual o futura (las “Redes Sociales”), en las que Loft tenga cuenta y/o actividad (las “Publicaciones”), asimismo el Embajador Loft se obliga a compartir las Publicaciones realizadas por Loft, a través de las cuentas que tenga en las Redes Sociales.


En caso aplicable y en cumplimiento dede lo anterior el Embajador Loft concede el uso de la marca de la que sea titular(la “ Marca”) a Loft, para realizar las Publicaciones necesarias con el fin de publicitar la Alianza, el uso de la Marca tendrá la misma duración que la vigencia de los presentes Términos y Condiciones, derivado de lo anterior el Embajador Loft libera de cualquier responsabilidad a Loft de cualquier uso de la Marca que pudiera darle cualquier tercero, en virtud de las Publicaciones. Toda publicidad de los Servicios de Loft realizada por el Embajador Loft deberá ser de conformidad con los lineamientos de Loft y aprobada por Loft. En todo momento Loft tendrá el derecho de solicitar cambios o modificaciones a dicha publicidad.

 

5. GASTOS. Cualquier gasto en el que las Partes incurran en la realización de las actividades a que se refiere esta Alianza, será a cargo y de la exclusiva cuenta de cada una de ellas, no estando obligada ninguna de ellas a reembolsar gasto alguno a la otra, salvo en caso de incumplimiento y por la Contraprestación. 


6. IMPUESTOS. Cada una de las Partes será la única responsable de retener y enterar los impuestos locales y/o federales que en su caso impongan las leyes, códigos o reglamentos aplicables, derivados de los presentes Términos y Condiciones.


7. AVISOS Y/O NOTIFICACIONES. Loft tomará como medio de contacto principal el correo electrónico proporcionado por el Embajador Loft, en el registro que realice. Es responsabilidad del Embajador Loft mantener esta información actualizada y cerciorarse de que la información proveniente de Loft no está siendo desviada por ningún filtro que impida que el Usuario sea notificado. Loft llevará a cabo todas las notificaciones que considere pertinentes a través del medio de contacto principal. Dichas notificaciones pueden contener información relacionada con modificaciones a los presentes Términos y Condiciones.


8. CONFIDENCIALIDAD. Ambas Partes acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a la información y documentación que se le proporcione o a la que tenga acceso con motivo de la Alianza (la Información Confidencial), no pudiendo revelar dicha información o documentación a terceros, ni a usarla en beneficio propio o de terceros, salvo para los fines previstos en esta Alianza, siendo responsable en su caso, de los daños y perjuicios que se le llegaran a ocasionar a cualquiera de las Partes con motivo del incumplimiento de dicha obligación. La violación a los términos previstos en la presente cláusula, hará responsable a la Parte infractora, de la comisión de las infracciones y/o delitos previstos en las leyes correspondientes. Las Partes, sin limitación, convienen en:


  • No revelar o permitir a ninguna otra persona ninguna forma de acceso a la Información Confidencial, debiendo tomar todas las medidas que juzgue necesarias y prevenir acceso a reproducción no autorizada del mismo, debiendo asegurarse que las personas que tengan acceso a dicha información se obliguen en los mismos términos.
  • Mantener y no alterar o quitar cualquier aviso sobre derechos de propiedad, marca registrada o identificación.
  • Notificar a la Parte afectada, lo más pronto posible y por escrito, cualquier conocimiento, posesión, distribución o uso no autorizado de su Información Confidencial.


A la terminación o rescisión de la Alianza, ambas Partes se obligan a devolverse entre sí la información que le pertenece a cada una de las Partes que fue utilizada para la realización del objeto de la presente Alianza, así como los productos derivados de su ejecución. La obligación de confidencialidad  permanecerá vigente en forma indefinida posteriormente a la terminación o rescisión de la Alianza ; en ningún caso el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Alianza liberará a la otra de la presente obligación de confidencialidad.


9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El tratamiento de datos personales se hará de conformidad con lo establecido en el Aviso de Privacidad de Loft, el cuál podrá ser consultado en cualquier momento en la siguiente liga electrónica https://loft.com.mx/aviso-de-privacidad/ En este acto, el embajador LOFT manifiesta que conoce y acepta el contenido del Aviso de Privacidad, así como las obligaciones a su cargo derivadas del mismo. 


10. ACUERDO ÚNICO.  Las Partes reconocen el contenido y alcance de los presentes Términos y Condiciones, los cuales representan el acuerdo único entre ellos respecto a la prestación de los servicios objeto del mismo. Cualquier modificación de los presentes Términos y Condiciones, será notificado al Embajador Loft vía correo electrónico.


11. JURISDICCIÓN. Estos Términos y Condiciones, se regirán por las leyes aplicables en la Ciudad de México y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, ubicados en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes y futuros.